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Guía completa · Penal

Plazos del proceso penal chileno: Art. 234 y 247 del CPP explicados

Cómo se cuenta el plazo de investigación, en qué se diferencian el Art. 234 y el Art. 247 del Código Procesal Penal, y qué pasa cuando se vence el plazo sin acusación. Guía actualizada con citas a BCN.

Equipo Atlas16 min de lectura

Qué son los plazos en el proceso penal chileno

En el proceso penal chileno, los plazos son las ventanas de tiempo dentro de las cuales el Ministerio Público debe investigar, los intervinientes pueden ejercer sus derechos y los tribunales deben resolver. No son meras formalidades: cuando un plazo vence, se activan consecuencias procesales concretas que pueden cambiar el rumbo de una causa.

El Código Procesal Penal (Ley 19.696) ordena estos plazos en torno a dos hitos: la formalización de la investigación — el momento en que el fiscal comunica formalmente que está investigando a una persona — y el cierre de la investigación, cuando decide acusar, no perseverar o pedir sobreseimiento.

Entre esos dos hitos rigen dos plazos centrales que conviene tener siempre claros:

  • El plazo judicial del Art. 234, que el juez de garantía puede fijar a petición de parte para acotar la investigación.
  • El plazo legal del Art. 247, que son dos años desde la formalización, sin posibilidad de prórroga.

Esta guía explica cómo se cuentan ambos, en qué se diferencian, cuándo se suspenden y qué pasa si vencen. Todas las referencias normativas provienen del texto vigente del CPP publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

Art. 234: plazo judicial para cerrar la investigación

El Art. 234 del CPP habilita al juez de garantía a fijar, a petición de cualquiera de los intervinientes y oyendo al fiscal, un plazo dentro del cual el Ministerio Público debe cerrar la investigación. Es un plazo judicial: nace de una resolución del juez, no de la ley en abstracto.

Cuándo se fija el plazo del 234

El plazo del Art. 234 no rige automáticamente. Aparece solo cuando:

  • Una parte (defensa, querellante o víctima) lo pide.
  • El juez de garantía considera necesario fijarlo.
  • Se oye previamente al fiscal a cargo, que puede oponerse o sugerir una duración.

El juez resuelve con un auto y, en la misma audiencia, fija la duración. La ley no establece un mínimo o máximo concreto en el Art. 234. Lo razonable lo determina el juez según la complejidad de la causa, los antecedentes que ya existen y las diligencias pendientes.

Por qué se habla de “los 120 días”

En la práctica forense chilena es habitual escuchar que “el plazo del Art. 234 son 120 días”. No es exacto: la ley no fija ese número. Es una convención forense consolidada durante años de aplicación, especialmente para causas de mediana complejidad. En causas simples puede ser menor; en causas complejas, bastante mayor. Lo correcto es siempre revisar la resolución del juez.

Desde cuándo corre el plazo

El plazo del Art. 234 empieza a correr desde la audiencia en que se fija, no desde la formalización. Por eso es habitual que el juez lo fije en la misma audiencia de formalización: ahí coinciden el inicio del Art. 247 (que veremos a continuación) y el inicio del Art. 234.

Si el plazo se fija en una audiencia posterior, hay que estar atento a no confundir su punto de partida con el del bienio del Art. 247.

Una causa puede tener corriendo simultáneamente el plazo del 234 (más corto, fijado por el juez) y el del 247 (más largo, fijado por la ley). El que primero se vence es el que primero gatilla consecuencias.

Art. 247: el plazo legal de dos años

El Art. 247 del CPP fija un plazo distinto y mucho más conocido: la investigación no puede durar más de dos años desde la formalización. A diferencia del Art. 234, este plazo viene impuesto por la ley, no por el juez.

Naturaleza del plazo

El plazo del 247 es legal e improrrogable. No depende de que alguien lo pida ni de una resolución judicial. Corre solo, desde el momento en que el fiscal comunica formalmente al imputado que lo está investigando ante el juez de garantía.

Desde cuándo se cuenta el bienio

Se cuenta desde la audiencia de formalización. No desde la denuncia, no desde la apertura del caso por la fiscalía, no desde el ingreso al sistema: desde la formalización. Esto es importante porque muchas investigaciones pasan meses o años en etapa “desformalizada” sin que el reloj del 247 haya empezado a correr siquiera.

Días corridos, sin prórroga

Los dos años son días corridos — se cuentan sábados, domingos y feriados sin distinción. La ley no contempla causales de prórroga del bienio. Lo único que puede afectar el cómputo son las suspensiones que veremos más adelante.

Art. 234 vs Art. 247: tabla comparativa

Aunque coexisten, los dos plazos tienen reglas distintas. La tabla siguiente sintetiza las diferencias para tenerlas a la vista en una audiencia:

DimensiónArt. 234 CPPArt. 247 CPP
NaturalezaJudicial — lo fija el juez de garantíaLegal — fijado en la ley, no prorrogable
Cuándo se aplicaSolo si el juez lo decreta a petición de parteSiempre, desde la formalización
DuraciónLa que fije el juez (en la práctica, suele ser ~120 días)2 años, sin excepción
Punto de partidaAudiencia de formalizaciónAudiencia de formalización
¿Prorrogable?Sí, el juez puede extenderloNo
Qué pasa al vencerEl fiscal queda obligado a cerrar la investigaciónEl imputado puede pedir apercibimiento al fiscal para que cierre

La interacción entre ambos es lo que muchas veces confunde. Conviene recordarlo así: el 247 corre siempre desde la formalización, y el 234 puede acortar ese reloj si una parte se lo pide al juez y el juez accede.

Cómo se cuentan los días

Tanto el plazo del Art. 234 como el del Art. 247 son días corridos. Esto significa que:

  • Se cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y feriados.
  • El día de la audiencia de formalización no se cuenta como día 1: se empieza a contar desde el día siguiente.
  • Si el último día cae en feriado o inhábil, no se traslada automáticamente al siguiente día hábil — el plazo penal corre.

Esta regla difiere de los plazos civiles y laborales, que en muchos casos son días hábiles. Confundir días corridos con días hábiles puede llevar a calcular mal una fecha de vencimiento por varios días, lo que en penal es crítico.

Un ejemplo concreto

Imagine que la audiencia de formalización fue el 3 de marzo de 2025. El plazo del Art. 247 vencería el 3 de marzo de 2027 (dos años después, día corrido). Si en esa misma audiencia el juez fijó un Art. 234 de 120 días, el plazo del 234 vencería alrededor del 1 de julio de 2025. Ambos plazos corren a la vez. El primero en vencer es el 234.

Excepciones y suspensiones del plazo

Aunque el plazo del Art. 247 no admite prórroga, sí admite suspensiones. La diferencia es sutil pero importante: una prórroga sumaría tiempo al final; una suspensión “pausa” el reloj y luego lo retoma desde donde quedó.

Sobreseimiento temporal (Art. 252)

Si el juez decreta un sobreseimiento temporal de la causa (por ejemplo, porque el imputado se rebeló o porque hay un prejuzgamiento pendiente), el plazo del 247 se suspende mientras dure la suspensión del procedimiento. Cuando la causa se reactiva, el plazo continúa desde donde quedó — no reinicia.

Suspensión condicional del procedimiento (Art. 237)

Lo mismo ocurre con la suspensión condicional: mientras el imputado cumple las condiciones acordadas, el bienio queda congelado.

Reapertura de la investigación (Art. 257)

Si tras el cierre el juez ordena reabrir la investigación a petición de parte, fija un plazo autónomo para realizar las diligencias específicas que motivaron la reapertura. Ese plazo no es un “resto” del bienio anterior: es un plazo nuevo, fijado por el juez.

Qué pasa cuando el plazo se vence

No es lo mismo que se venza el Art. 234 que el Art. 247. Las consecuencias procesales son distintas.

Si vence el Art. 234

Cuando el plazo judicial vence sin que el fiscal cierre la investigación, el Art. 247 prevé que el juez la declare cerrada directamente, citando a una audiencia. A partir de ahí, el Ministerio Público tiene 10 días para formular acusación, pedir sobreseimiento o comunicar la decisión de no perseverar (Art. 248 CPP).

Si vence el Art. 247

Cuando el plazo legal de dos años se cumple sin acusación, el imputado o el querellante pueden pedir al juez que aperciba al fiscal para que cierre la investigación dentro de un plazo prudencial. Si el fiscal no la cierra dentro de ese apercibimiento, el juez decreta sobreseimiento definitivo y el proceso termina con efecto de cosa juzgada.

El sobreseimiento definitivo por vencimiento del Art. 247 produce efecto de cosa juzgada: el imputado no puede ser perseguido nuevamente por los mismos hechos. Esto convierte al vencimiento del bienio en uno de los plazos más críticos del proceso penal.

Cómo Atlas vigila los plazos automáticamente

Calcular el Art. 234 y el 247 a mano para una sola causa es factible. Hacerlo para 30, 100 o 500 causas en paralelo, recordar cuándo vence cada uno y no dejar pasar ninguno: ahí es donde un estudio penalista empieza a necesitar ayuda.

Atlas sincroniza tus causas desde la Oficina Judicial Virtual con la extensión Atlas Sync —tú inicias sesión en la OJV con tu Clave del Poder Judicial y Atlas nunca la almacena—, calcula los plazos del Art. 234 y Art. 247 desde la fecha de formalización y te avisa por correo en hitos sucesivos: 30, 15, 7, 5, 3 y 1 día antes del vencimiento. Además recuerda las audiencias 48 horas antes.

Si el plazo se suspende — porque hay sobreseimiento temporal o suspensión condicional — Atlas lo refleja y recalcula desde donde quedó cuando la causa se reactiva. Es la lógica del Art. 247 aplicada al pie de la letra, sin que tengas que llevar la cuenta a mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo de investigación en un proceso penal chileno?

El plazo máximo es de dos años, contados desde la audiencia de formalización de la investigación. Lo establece el Art. 247 del Código Procesal Penal. Si el fiscal no cierra la investigación en ese plazo, el imputado puede pedir al juez de garantía que aperciba al Ministerio Público para que la cierre.

¿Cómo se cuentan los 120 días del Art. 234?

El Art. 234 no fija un plazo de 120 días en la ley. Lo que dice es que el juez de garantía puede fijar un plazo más breve para cerrar la investigación, a petición de parte. En la práctica forense ese plazo suele ser de alrededor de 120 días, pero depende del caso concreto y de lo que el juez decrete. Se cuenta desde la audiencia donde se fija, en días corridos.

¿Qué diferencia hay entre el Art. 234 y el Art. 247?

El Art. 234 es un plazo judicial: lo fija el juez si una parte se lo pide y aplica solo cuando lo decreta. El Art. 247 es un plazo legal: rige siempre, son dos años desde la formalización y no se puede prorrogar. Un mismo caso puede tener ambos plazos corriendo a la vez.

¿Qué pasa si vence el plazo del Art. 247 sin acusación?

El imputado o el querellante pueden pedir al juez de garantía que aperciba al fiscal para que cierre la investigación dentro de un plazo prudencial. Si el fiscal no la cierra dentro de ese apercibimiento, el juez decreta el sobreseimiento definitivo de la causa.

¿Se cuentan los fines de semana y feriados en estos plazos?

Sí. Los plazos del Art. 234 y Art. 247 del CPP son de días corridos — se cuentan sábados, domingos y feriados igual que cualquier otro día. Es distinto del plazo de días hábiles que se aplica en algunos procedimientos civiles.

Aviso: Este artículo es informativo y resume el Código Procesal Penal y jurisprudencia chilena. No constituye asesoramiento legal. Antes de decidir sobre una causa concreta, consulte con su abogado o abogada.